sábado, 8 de febrero de 2014

LO QUE NOS HACE DIFERENTES A LA IGLESIA CATÓLICA ROMANA

1º.- En el año 1074 el Papa Gregorio VII establece que todo varón que aspire a ser sacerdote debe ser célibe- es decir no puede tener esposa e hijos. De esa fecha hasta hoy la iglesia Católica Romana tiene establecida la disciplina del celibato para los ministros ordenados presbíteros y Obispos. Casi todos los apóstoles fueron casados. San Marcos 1, 29-39 nos cuenta que Jesús curo a la suegra de Pedro. Luego Pedro fue casado.
En la iglesia Apostólica Guadalupana el celibato es opcional. Los sacerdotes y Obispos pueden ser casados o solteros. Fundamentamos este ejercicio en la cita ya mencionada de San Marcos y en las cartas paulinas que claramente expresan que el sacerdote y el obispo sean casados.
2º.- La gratuidad en el servicio ministerial del presbítero y del obispo. Las personas son consientes de debe dar una ofrenda voluntaria presbítero.  El sacerdote debe trabajar como cualquier feligrés para obtener su sustento y el de su familia.
3º.- Se considera la posibilidad de la ordenación de mujeres para el ministerio presbiteral para lugares donde no se tenga sacerdote y se requiere el servicio.
4.- La comunidad es la autoridad en la iglesia. Las parroquias no pueden ser mayores a 150 familias a fin de que el sacerdote pueda plenamente ejercer las funciones de pastor y guía.
5.- Frente a la situación de parejas casadas por lo civil o que viven en unión libre debido a que una de ellas HA CONTRAIDO PREVIAMENTE MATRIM0NIO RELIGIOSO la iglesia tiene con ellas un tratamiento misericordioso siempre y cuando expresan el deseo de celebrar el sacramento y de corazón se amen y respeten. En esos casos se les da absolución y pueden comulgar.
6.-   Si bien no se comparte la opción de personas del mismo sexo a constituir sacramentalmente una vida de familia, se tiene profundo respeto y se defiende el derecho de esas parejas a gozar de los favores de igualdad con las parejas casadas heterosexuales, en materia de derechos civiles que conlleven a tener los mismos beneficios de una pareja heterosexual en lo concerniente a salud, trabajo y bienes. No se acepta el matrimonio entre parejas del mismo sexo ni la adopción de menores.
7.- Se tiene por principio el que el sacerdote y obispo miren la realidad de la persona desde el contexto psicológico, sociológico, cultural y físico antes de pretender hacer juicios y condenas. Los ministros guadalupanos son abiertos a la escucha de sus fieles o de personas que a ellos acudan y sus palabras y gestos frente a ellos deben ser siempre de misericordia y amor.
8.- Si bien se celebra la liturgia Católica Romana como comunión con el Papa y por su arraigo en la tradición cristiana, se busca que las celebraciones sean muy cercanas en palabras y gestos al acontecer de las comunidades en el marco de la cultura y de la tradición de ellas. Hay profundo respeto a las expresiones de religiosidad popular que no afecten la sana doctrina católica. Se anima el vivir en familia la celebración de la Eucaristía por lo cual se permite la celebración de la Santa Misa en hogares, instituciones, espacios al aire libre y lugares dignos de ella y según las necesidades pastorales.
9.- La estabilidad de los sacerdotes en las parroquias está dada por el beneplácito de la comunidad o la decisión del sacerdote bajo argumentos de salud u otros. Cuando una comunidad pide el cambio de un sacerdote justificado en hechos graves el Obispo procede a realizar ese cambio. En la Iglesia Apostólica Guadalupana la autoridad reside en la comunidad el Presbítero y el Obispo ejercen autoridad en materia de doctrina y liturgia.
10.- Cada parroquia ha de tener una pastoral social visible y real que promueva el desarrollo social de las comunidades, la atención básica a los pobres y el compromiso serio y contundente por la justicia, los derechos humanos, el medio ambiente y la vida.
11.- Las comunidades administran ellas mismas los bienes y son superiores en autoridad al presbítero local y al Obispo.



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