sábado, 8 de febrero de 2014

LEGALIDAD

CONSTITUCIÓN POLITICA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
1991

PREAMBULO
EL PUEBLO DE COLOMBIA,
en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente:
CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA.
TITULO I.
DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
ARTICULO 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista,fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
ARTICULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
ARTÍCULO. 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o malos tratos que contra ellas se cometan.
ARTÍCULO. 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.
ARTÍCULO. 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.
Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.

NUESTRO CLERO


 PBRA. LAURA ROSA ZAPATA MUÑOZ
NOMBRE DE LA PARROQUIADE LOS SANTOS ANGELES
DIRECCIÓNCLL 92 N 44ª/31 BARRIO ARANJUEZ.
EMAILsorazamu@yahoo.es
CIUDADMEDELLIN ANTIOQUIA
 PBRO HERNANDO ALDANA CASTAÑO
NOMBRE DE LA PARROQUIANUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE
DIRECCIÓNCARRERA 12E NO. 54-14- BARRIO VILLACOLOMBIA
EMAILhernando.aldana@hotmail.com
CIUDADSANTIAGO DE CALI
 PBRO. RAMIRO ARANGO ESCOBAR
NOMBRE DE LA PARROQUIA SAN VICENTE DE PAUL
DIRECCIÓNCALLEJON DEL DINAMO CASA 80- ENTRADA POLLOS BUCANERO
EMAILpadrecitoramiro@hotmail.com
CIUDADVILLAGORGONA- CANDELARIA- VALLE
 PBRO. JORGE IVAN GARCIA MUÑOZ
NOMBRE DE LA PARROQUIANUESTRA SEÑORA DE LA MEDALLA MILAGROSA
DIRECCIÓNJARILLON DE FLORALIA
EMAILjorigamu@hotmail.com
CIUDADSANTIAGO DE CALI- VALLE
 PBRO. ALDEMAR MUÑOZ TORRES
NOMBRE DE LA PARROQUIANUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE
(SIETE COMUNIDADES EN EL HUILA)
DIRECCIÓNCARRERA 8ª ESTE No. 3C-06 SUR BARRIO LOS ROSALES
EMAILparroquiaguadalupe1@hotmail.com
CIUDADPITALITO - HUILA
 PBRO. JESUS ANTONIO CUATIN PEÑA
NOMBRE DE LA
PARROQUIA
NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCIÓN
DIRECCIÓNCALLE 34 No 16 – 75 BARRIO ATANACIO GIRARDO 
EMAILjeancutpe@hotmail.com , jeacutpe@gmail.com
CIUDADSANTIAGO DE CALI- VALLE DEL CAUCA
 PBRO. CARLOS MAURICIO COGUA VALENCIA
NOMBRE DE LA PARROQUIAMARIA DE GUADALUPE
MISIONERO EL LA ZONA ORIENTE Y CENTRO DE COLOMBIA
DIRECCIÓNCALLE 24 No. 2-00 BARRIO LAS DELICIAS NORTE
EMAILmauro-asceta@hotmail.es
CIUDADCHIA- CUNDINAMARCA

QUIENES SOMOS

Somos la Iglesia Apostólica Guadalupana, SI CATÓLICA pero NO ROMANA. Compartimos con la Iglesia Católica Romana la misma DOCTRINA,  SUS DOGMAS, y reconocemos la CATEDRA PETRINA. Nos distancia la disciplina sacerdotal en materia de Celibato obligatorio y la discriminación de la mujer camino al sacerdocio ministerial y la ausencia en la construcción de comunidades vivas y actuantes que den respuesta con




creta a la necesidad de la construcción del reino de Dios entre nosotros.
MISION
Nuestra misión es la misma de Jesús: anunciar con hechos y palabras el Reinado de Dios.
Esta opción se hace realidad en tres dimensiones: ANUNCIAR, SANAR Y FRATERNIZAR.
Anunciar la Buena Nueva de Jesús consiste en ejercer la dimensión profetica en  todo lo que le impide a la persona humana vivir con dignidad: "Vayan y anuncien que el Reino de Dios se ha acercado, sanen a los enfermos, resuciten a los muertos, limpien de su enfermedad a los leprosos y expulsen a los demonios" (Mt.10,7-8).
Pero no termina todo ahí; el resultado final del anuncio es llegar a ser unas comunidades de vida en la practica; "si se aman los unos a los otros, todo el mundo se dará cuenta que son discípulos míos" (Jn.13,34-35).
Nosotros somos una Rama de la Iglesia Una, Santa, Católica y Apostólica de Nuestro Señor Jesucristo.
Nuestra Misión principal es ayudar a la renovación de la Iglesia Católica según el modelo presentado en el Nuevo Testamento. Con este fin nosotros nos esforzamos por vivir los valores Evangélicos, modelando nuestras Comunidades a imagen de la Iglesia Apostólica, descrita en los Hechos de los Apóstoles. También usamos como nuestras guías, la patristica, la sana tradición del magisterio, los Documentos del Concilio Ecuménico Vaticano II y los Documentos de la Conferencia Episcopal Latinoamericana: Rio de Janeiro, Medellín, Puebla, Santo Domingo y Aparecida.
En principio, nuestra Visión es la de una Iglesia compuesta de comunidades pequeñas, cada una con su presbítero para la Eucaristía y otros sacramentos. Creemos que una Comunidad sin la Eucaristía es un cuerpo sin corazón, la comunidad es una familia, y las familias siempre comen cuando hay una celebración familiar.
Nosotros buscamos y ofrecemos Comunión abierta a todas las Ramas de la Iglesia Católica y a las Iglesias evangélicas o protestantes porque creemos que las barreras no son parte del mandato de Jesús de "Amarse entre sí".
Nosotros estamos abiertos a cualquier comunidad o persona, y todos son bienvenidos a nuestra Mesa de la Eucaristía.("El que no esta contra nosotros, esta a nuestro favor").
Siguiendo las enseñanzas de Jesús, creemos que nuestros tres Ministerios principales son: Proclamar las Noticias Buenas, anunciar en la practica el reino de Cristo a los pobres y Sanar al débil en el Nombre de Jesús.

LO QUE NOS HACE DIFERENTES A LA IGLESIA CATÓLICA ROMANA

1º.- En el año 1074 el Papa Gregorio VII establece que todo varón que aspire a ser sacerdote debe ser célibe- es decir no puede tener esposa e hijos. De esa fecha hasta hoy la iglesia Católica Romana tiene establecida la disciplina del celibato para los ministros ordenados presbíteros y Obispos. Casi todos los apóstoles fueron casados. San Marcos 1, 29-39 nos cuenta que Jesús curo a la suegra de Pedro. Luego Pedro fue casado.
En la iglesia Apostólica Guadalupana el celibato es opcional. Los sacerdotes y Obispos pueden ser casados o solteros. Fundamentamos este ejercicio en la cita ya mencionada de San Marcos y en las cartas paulinas que claramente expresan que el sacerdote y el obispo sean casados.
2º.- La gratuidad en el servicio ministerial del presbítero y del obispo. Las personas son consientes de debe dar una ofrenda voluntaria presbítero.  El sacerdote debe trabajar como cualquier feligrés para obtener su sustento y el de su familia.
3º.- Se considera la posibilidad de la ordenación de mujeres para el ministerio presbiteral para lugares donde no se tenga sacerdote y se requiere el servicio.
4.- La comunidad es la autoridad en la iglesia. Las parroquias no pueden ser mayores a 150 familias a fin de que el sacerdote pueda plenamente ejercer las funciones de pastor y guía.
5.- Frente a la situación de parejas casadas por lo civil o que viven en unión libre debido a que una de ellas HA CONTRAIDO PREVIAMENTE MATRIM0NIO RELIGIOSO la iglesia tiene con ellas un tratamiento misericordioso siempre y cuando expresan el deseo de celebrar el sacramento y de corazón se amen y respeten. En esos casos se les da absolución y pueden comulgar.
6.-   Si bien no se comparte la opción de personas del mismo sexo a constituir sacramentalmente una vida de familia, se tiene profundo respeto y se defiende el derecho de esas parejas a gozar de los favores de igualdad con las parejas casadas heterosexuales, en materia de derechos civiles que conlleven a tener los mismos beneficios de una pareja heterosexual en lo concerniente a salud, trabajo y bienes. No se acepta el matrimonio entre parejas del mismo sexo ni la adopción de menores.
7.- Se tiene por principio el que el sacerdote y obispo miren la realidad de la persona desde el contexto psicológico, sociológico, cultural y físico antes de pretender hacer juicios y condenas. Los ministros guadalupanos son abiertos a la escucha de sus fieles o de personas que a ellos acudan y sus palabras y gestos frente a ellos deben ser siempre de misericordia y amor.
8.- Si bien se celebra la liturgia Católica Romana como comunión con el Papa y por su arraigo en la tradición cristiana, se busca que las celebraciones sean muy cercanas en palabras y gestos al acontecer de las comunidades en el marco de la cultura y de la tradición de ellas. Hay profundo respeto a las expresiones de religiosidad popular que no afecten la sana doctrina católica. Se anima el vivir en familia la celebración de la Eucaristía por lo cual se permite la celebración de la Santa Misa en hogares, instituciones, espacios al aire libre y lugares dignos de ella y según las necesidades pastorales.
9.- La estabilidad de los sacerdotes en las parroquias está dada por el beneplácito de la comunidad o la decisión del sacerdote bajo argumentos de salud u otros. Cuando una comunidad pide el cambio de un sacerdote justificado en hechos graves el Obispo procede a realizar ese cambio. En la Iglesia Apostólica Guadalupana la autoridad reside en la comunidad el Presbítero y el Obispo ejercen autoridad en materia de doctrina y liturgia.
10.- Cada parroquia ha de tener una pastoral social visible y real que promueva el desarrollo social de las comunidades, la atención básica a los pobres y el compromiso serio y contundente por la justicia, los derechos humanos, el medio ambiente y la vida.
11.- Las comunidades administran ellas mismas los bienes y son superiores en autoridad al presbítero local y al Obispo.